Note 2 — Conclusion.
Reading edition
Nada creo se aventure en lo dicho, pues es seguro que si se ha de dar una ley especial análoga á nuestras posesiones ultramarinas, es muy cierto tardará en realizarse algunos años, sin embargo de lo que la Rejencia provisional del Reino dijo en su manifiesto á los habitantes de las provincias españoles de Ultramar en 17 de Noviembre de 1840. En este manifiesto, entre otras cosas, se ve el siguiente notable periodo.
«Determinado está en la Constitucion de la Monarquía que las provincias de Ultramar deben ser gobernadas por leyes especiales, y no solo es tiempo ya de que se les cumpla esta solemne oferta, si no que tambien es indispensable que estas leyes sean acomodadas á la ilustracion de la época, y respeten los derechos de sus habitantes, que tienen títulos muy sagrados para exijirlo. La Rejencia se propone cumplir con este deber, activando los proyectos que han de mejorar todos los ramos de la administracion pública: especial y señaladamente procurará organizar un buen sistema municipal, proporcionar enseñanzas para todas las clases, arreglar los tribunales y juzgados, facilitar las comunicaciones interiores y esteriores, y que la eleccion de empleados recaiga en personas dignas por su capacidad, pureza y buenos antecedentes, y la de autoridades, en sugetos aptos para gobernar con la rectitud é imparcialidad que merecen unos pueblos tan identificados por muchas causas con los de la Península, y tan acreedores á su consideracion y aprecio.”
Este interesante párrafo de aquel manifiesto se ha traido á la conclusion de esta memoria, porque él solo acredita por sí la indispensable y perentoria necesidad de que los tribunales y juzgados (en especial en Filipinas) tomen una marcha mas propia y regular que la que tienen, y si esto no ha de suceder, mas valiera no haber hablado de tales necesidades, demasiado públicas y conocidas, y que demandan pronto remedio en una reforma jeneral.