Note 5 — RECUERDOS Y BELLEZAS DE ESPAÑA. SEVILLA, CÓRDOBA, CÁDIZ.
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Las disposiciones mas ámplias de este fuero son las siguientes: Y mando, que no sean prendados asi los caballeros como los ciudadanos de Córdova en todo mi reyno.—Item, ellos y sus hijos y sus herederos tengan todas sus heredades firmes y estables perpetuamente, y vendan y compren unos de otros hasta lo que ellos quisieren, y qualquier de ellos haga de su heredad segun su voluntad: y si yo quitare á alguno de ellos heredad alguna por ira ó por injusticia sin culpa manifiesta, que en virtud de este privilegio le sea vuelta.—Item, mando que en las heredades que tuvieren en qualquier tierra de mis reynos y de mi señorío no entren Sayones en ellas ni Mayorinos, pero sean catadas y exentas. Esto hago por amor del pueblo de la ciudad de Córdova.—De aqui adelante si algun hombre cayere en homicidio ó en algun livor sin su voluntad, y se provare por testigos verdaderos, si diere fiador, no sea metido en la cárcel, y si no tuviere fiador, no sea llevado á ninguna parte fuera de Córdova; pero solamente sea preso en la cárcel de Córdova, y no pague sino la quinta parte de la calumnia.—Item, quiero y mando estatuyendo, que la ciudad de Córdova nunca sea prestimonio de alguno, ni haya en ella otro señoreador sino yo y mis succesores, ni hombre ni muger.—Item, concedo y estatuyo, que todo hombre que fuere justiciado, sus herederos hayan sus bienes, si no fuere por haber muerto algun hombre sobresalvo, ó muerto algun hombre en tiempo de tregua ó si no fuere justiciado por moneda falsa, ó por haver muerto algun hombre estando seguro, ó si no fuere falsario, ó herege; y de qualquiera que fuere justiciado por estas causas sobredichas, el rey haya sus bienes, etc., etc. (Fuero de la ciudad de Córdoba concedido por el Santo rey Fernando III. En el Arch. mun. de la misma ciudad existe una carta, en latin fecha en Toledo á 18 de abril, era de 1279, y otra en castellano fecha en Córdoba á 3 de marzo del mismo año.)