Note 441 — RECUERDOS Y BELLEZAS DE ESPAÑA. SEVILLA, CÓRDOBA, CÁDIZ. (continued 7)
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Es curioso el cánon 22 del concilio de Aquisgran, que previene todo lo que constituye el vestuario del monge. Encárgase en él al abad que dé á cada religioso los efectos siguientes: dos camisas, dos túnicas, dos cogullas, dos escapularios, cuatro pares de calzas, dos de calzoncillos, dos de zapatos. Hasta aqui todo es conforme con el capitulo 55 de la Regla; pero añade el cánon, sin duda haciéndose cargo de la inclemencia de algunas regiones, que se les dé tambien un ropon de pieles largo hasta los talones, dos cintos, guantes forrados y sin forro, para el invierno y para el verano (lo cual, segun la edicion de Plantino, solo debia entenderse respecto de los que iban de camino; dos pares de calzado de dia, y dos de chinelas para la noche (subtalares), con las cuales acudian al rezo de maitines para no detenerse en mudar de calzado; zuecos en invierno; y jabon para lavarse ellos mismos su ropa.
El citado capítulo 55 de la Regla esplica el objeto y uso particular del escapulario y de la cogulla: «Bastará á cada uno de los monges, dice, una cogulla y una saya (túnica); la cogulla sea en el invierno vellosa, en verano raida ó vieja, y un escapulario para los trabajos.» De modo que el escapulario venia á ser como una cogulla ó capa abreviada. La palabra cogulla viene de la latina cuculla, que propiamente significa capilla: esta es la parte principal del hábito, y de tal manera que no se daba á los religiosos hasta profesar; entonces el que recibia sus votos, que era el abad, al ponérsela en la cabeza se la sujetaba con unas puntadas debajo de la barba como si le amortajase, y el nuevo profeso no podia quitársela por espacio de tres dias, al cabo de los cuales recibia la comunion, y el que se la administraba le soltaba la cogulla.