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Córdoba

Note 417 — RECUERDOS Y BELLEZAS DE ESPAÑA. SEVILLA, CÓRDOBA, CÁDIZ. (continued 7)

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En cuanto á esta dependencia subsistia el mismo régimen de la España goda. El obispo era el principal administrador de todas las rentas eclesiásticas, que se componian: de los diezmos y oblaciones gratuitas de los fieles, y del producto de las haciendas y demas inmuebles. Cuidaba de ellas un ecónomo, nombrado por el obispo. Los diezmos y oblaciones se dividian en tres partes: una para el prelado, otra para los presbíteros y diáconos, otra para los subdiáconos y demas clérigos. Otras tres partes se hacian del rendimiento de los inmuebles: la primera para el obispo, la segunda para los beneficiados, la tercera para la manutencion y conservacion de la iglesia de que procedian, estando particularmente prevenido que si alguna parroquia necesitaba hacer obra y no tenia bastante dinero, la costease el obispo. Para impedir que los prelados se apoderasen de cosa alguna de la iglesia, ó apropiasen á su catedral lo que era de las parroquias ó monasterios, estaba mandado que todo obispo despues de su consagracion se hiciese cargo con inventario formal y delante de cinco testigos de lo que se le entregaba en bienes raices y muebles, y en su archivo tuviese nota auténtica de las haciendas y haberes de todas las iglesias de su diócesi.

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