Note 324 — RECUERDOS Y BELLEZAS DE ESPAÑA. SEVILLA, CÓRDOBA, CÁDIZ. (continued 4)
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Es tambien interesante este instrumento, porque no existiendo el repartimiento de Córdoba, por él se tiene noticia de muchas posesiones y derechos, cuyo conocimiento es útil para el estudio de la corografía y de nuestro antiguo sistema tributario. Copiamos de él lo siguiente: «Luzena y Bella con todos sus términos, al señor obispo, como las dió el rey á la Eglesia. Cayó en parte al cabildo Tiñosa con todos sus términos e todo el almoxarefadgo de Córdoba e todas las tiendas fechas e por façer assi como el rey lo dió a la Eglesia. De las viñas e huertas cayó la mitad al obispo e la otra al cabildo. Sacada la huerta de las veinte e dos aranzadas que dicen Aliatar que recebió el obispo en cambio e entrega por la ofrenda e por el mortuorio que habia el obispo en la capilla, e fincó en el cabildo la dicha ofrenda. Cayó al cabildo por entrega de las huertas el horno de S. Laurencio e al obispo la heredat de Carchena, al cabildo el cortijo de Diezmariza e el cortijo de Miguel Zorita, los que fueron de Alfon Tellez. Del heredamiento de Jaen, del del Tejedor, del heredamiento de Palma e del heredamiento de la Torre de Avenhance (que es cerca la Torre Albaen) tocó la mitad al obispo e la otra mitad al cabildo. Tocó al obispo la mitad de todas las aceñas que há la Eglesia en esta cibdat e la otra mitad al cabildo e dicho señor obispo D. Gutier asignó al comunal de las raciones en la parada que cayó al cabildo todos los heredamientos e que los haya en esta forma. En Tiñosa con todos sus términos así como la dió el rey á la Eglesia, los cortijos sobredichos e todo lo que há el cabildo en Córdoba, viñas e heredades, huertas, aceñas, hornos, el almoxarefadgo, todas las tiendas fechas e por façer, el diezmo todo de la tienda de los alcalles, e la alfóndiga que es cerca de Sancta María, e cerca de los baños, e la parte que há el cabildo de las caloñas de los alcalles, e la parte del diezmo de los ganados que vienen a estremo, e del montadgo e de los treinta dineros de los judíos, e toda la parte que cayere al cabildo en los almoxarefadgos de todas las villas que tenian los moros en este obispado cuando los oviese la Eglesia, e toda la partida del cabildo de las Eglesias que son en esta cibdat ó serán, etc.» Arch. Caj. V, núm. 98.