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Córdoba

Note 322 — RECUERDOS Y BELLEZAS DE ESPAÑA. SEVILLA, CÓRDOBA, CÁDIZ. (continued 4)

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«... Vos doy e conçedo los diezmos de mi almoxarefadgo, alguacilado de las quintas salinas e mi tienda, e de todos los réditos que tengo en Córdoba, a vos fago donacion de dos fornos e aquellas dos aceñas que fueron de Ordoño Alvaro, e vos doy quinientas aranzadas de viña e cien aranzadas de huerto e la tercera parte de todo mi olivar, etc.» Privilegio citado.

Por el memorial de un pleito sobre el terreno de la alcaicería entre el cabildo y el duque de Medinaceli, fallado por la Real Chancillería de Granada, nos consta que al diezmo del almojarifazgo concedido á la catedral, y confirmado por varios reyes en lo sucesivo, estaban anejas y juntas estas otras rentas: el pontazgo, los tres pesos, la renta de las libras de la carne, la media fanega de la alhóndiga, y la antigua alcabala de las bestias. Percibió el cabildo estas rentas hasta el año 1411, recibiendo el importe del diezmo del almojarifazgo en el arca de la aduana de la ciudad. Cuando algun año no habia arrendadores del almojarifazgo, ó no daban fianzas bastantes, ó no pagaban el diezmo como debian al cabildo, ponian sus fieles así á la renta como á cada una de las rentas anejas. Arch. de la catedral, caj. Z, leg. 2, núm. 38.

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