Note 21 — 2.
Reading edition
Consistía en el polvillo ó residuo de las limaduras que en varios ensayos y operaciones sobre metales se verificaban en los fundiciones, y solía aplicarse para beneficio de Hospitales y casas de Misericordia. La escobilla pertenecía al Rey, debía custodiarse bajo dos llaves, la una en poder del fundidor y la otra en el del factor, «el cual está presente á recibir el oro y plata que de ella se barriere, recogiere y guardare, que ha de ser cada cuatro meses.» «El fundidor, marcador ú otra cualquier persona que entienda en la fundición, no tenga cargo de la escobilla y relaves por arrendamiento ni encomienda, etc.» Rec. Leyes de Ind., lib. iv, tít. xxiii, leyes xxj y xxij.