Note 222 — Chapter VII
Reading edition
Azara, ‘Viage al America Meridional’, tomo 2, cap 12. ‘La corte ordenó a Don Francisco de Alfaro oidor de la Audiencia de Charcas pasar al Perú en calidad de visitador. La primera medida que tomó en 1612 fue ordenar que ninguno en lo sucesivo pudiese ir a casa de Indios, con el pretexto de reducirlos, y que no se diesen encomiendas del modo que hemos explicado, es decir con servicio personal. No alcanzo sobre que podia fundarse una medida tan politicamente absurda: pero como este oidor favorecia las ideas de los Jesuitas, se sospechó que por aquel tiempo que ellos dictaron su conducta.’